Registro en el Departamento de Enseñanza

Generalitat de Catalunya

RESOLUCIÓN ENS / 1613 / 2015, de 3 de julio, por la que se autoriza la apertura del centro educativo privado Espai Obert La Serra, de Sant Pere de Ribes.

Con el fin de resolver la solicitud presentada en estos Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza por la representante de la promotora del centro educativo privado Espai Obert La Serra, de Sant Pere de Ribes, en petición de autorización de apertura, se va instruir el expediente correspondiente.

Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden ENS/30/2012, de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas, y el Decreto 122 /2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados,

Resuelvo:
Autorizar la apertura del centro educativo privado que se describe a continuación:

  • Servicios Territoriales: Barcelona Comarcas

  • Comarca: Garraf

  • Municipio: Sant Pere de Ribes

  • Código: 08074550

  • Denominación: Espai Obert La Serra

  • Dirección: Camino del Montgròs, s/n

  • Titular: Espacio Abierto La Serra EOS, SCCL

  • NIF del titular: F65978553

Esta autorización tiene efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016. Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades con capacidad para 30 puestos escolares. Educación primaria: 6 unidades con capacidad para 90 puestos escolares.

Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Centros Concertados y Centros Privados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC , según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.